martes, 15 de febrero de 2022

LA LEY DE EUTANASIA ESPAÑOLA Y LOS PSICÓLOGOS CLÍNICOS DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD

 


 

A menudo se presenta la actividad de los psicólogos como un ejercicio "técnico" de la ciencia de la psicología libre de consideraciones de valores y de juicios morales, emulando en general la "abstinencia" propuesta hace ya más de un siglo por Sigmund Freud en el psicoanálisis.

Lo cierto es que ningún psicólogo está libre de valores y de consideraciones morales, según su historia personal, contexto de vida actual y decisiones personales, ni tampoco está libre de valores la concepción que este tenga de los problemas psicológicos (o la llamada salud mental) y de cómo actuar, en qué dirección, con ellos.

Esto viene al caso de la nueva ley de la eutanasia aprobada en el congreso LEY DE EUTANASIA  (PINCHAR AQUÍ). 

¿Qué implica esto para los psicólogos del sistema sanitario público?

Implica darnos un rol "técnico" de evaluar el estado mental de la persona que la solicita desde una situación de dolor y sufrimiento extremo (pongamos por caso una enfermedad terminal con nulas expectativas de mejora) y que si descarta esa merma de sus facultades y se justifica medicamente la no recuperación  de su estado, entonces se le facilitaria el acceso a que se le realice una eutanasia de "manera digna".

Sin embargo en este "trabajo técnico del psicólogo" (inducido por instancias políticas concretas) se abren muchas interrogantes que para nada son lineales y quedan cerradas en una serie de reglas verbales en forma de leyes.

Por ejemplo:

1-Exista o no merma de sus facultades mentales, ¿cabe la posibilidad de encontrar sentido a la no recuperación y la cercanía de una muerte inmediata? como expone por ejemplo en su logoterapia Víctor Frankl al hablar de los valores actitudinales ante situaciones irreversibles? Si se da ese rol técnico sin más opciones, queda cerrada esta posibilidad

2-Incluso desde la terapia de aceptación y compromiso, ¿cabe la posibilidad de rescatar, elicitar o inducir una actitud valiosa ante este tipo de situaciones? (amen de los cuidados analgésicos, etc.). ¿Cobra aquí sentido la metáfora del último año de vida en toda su dimensión?

3-Y considerando la otra cara de la cuestión, la de la propia persona afectada, suponiendo que se encuentre merma mental, dado que va a ser difícil detectar que una persona con una enfermedad prolongada y dolorosa que no tenga al menos un estado o repertorio conductual depresivo importante, ¿le obligamos a considerar una vida potencialmente valiosa (aún en estados de alta inmovilidad) en presencia de sufrimientos extremos y prolongados? 

La cuestión no es sencilla ni lineal, ni se puede resumir en unas reglas legales ni en un rol aséptico técnico. 

Por desgracia vivimos en un contexto ideológico de extremismos donde la duda y las cuestiones morales quieren ser tapadas por una  supuesta ciencia moralmente neutra desde una tecnocracia abusiva


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